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PROTOCOLO PREVENCION ACOSO LABORAL, MOBBING, SEXUAL O POR RAZON DE SEXO

Descargue en 5 minutos un protocolo 100% normativo, elaborado en base a las indicaciones del Ministerio de Igualdad.

¿Qué debo saber para cumplimentar el cuestionario?

Datos de la empresa:

  • Identificativos -Nombre, cif, dirección, teléfono, email, datos bancarios.
  • Código de convenio colectivo de la empresa.
  • Nombre de la persona designada que será la encargada de recibir las denuncias.
  • Nombre de una persona suplente en el caso de que la persona designada se encuentre de baja o vacaciones.
  • Dirección de email que se utilizará EXCLUSIVAMENTE para la recepción de las posibles denuncias. (puede ser a modo de ejemplo buzon@dominiodelaempresa.com /acoso@dominiodelaempresa.com / buzonacosonombredelaempresa@gmail.com..... )

¿Qué es el protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo?

El protocolo para la prevención y actuación frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo es un documento que deben tener todas las empresas y autónomos con al menos 1 trabajador en el que se detalle las medidas adoptadas por la empresa en la prevención de acoso laboral.

¿Es obligatorio?

Sí, todas las empresas o autónomos con independencia del número de trabajadores deben tener un protocolo de prevención de acoso dando cumplimento a lo exigido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el estatuto de los Trabajadores (artículo 4) y la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Pueden sancionarme por no tenerlo?

La Inspección de Trabajo lleva a cabo inspecciones para comprobar que las empresas, cuentan con dichos protocolos conforme a las exigencias de la normativa.

Las sanciones por no disponer de Protocolo frente al acoso laboral, sexual o por razón de sexo varían en función del incumplimiento.

  • Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
  • Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
  • Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.

¿Debe disponer de formación específica la persona designada?

Según indica la normativa, la persona designada o el comité de acoso en su defecto debe contar con formación en la materia para tramitar y evaluar las posibles denuncias.

Consulta nuestra oferta formativa en info@protocoloacoso.org

Completa los datos del formulario

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Descarga el protocolo y la documentación necesaria.

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¿Qué incluye?

Empresas sin representante legal de los trabajadores: Renovación cada dos años

Incluye:

-Protocolo de acoso sexual de su empresa para tener a disposición de las autoridades en caso de inspección
-Información a los trabajadores para publicitar e informar del protocolo.
-Acuerdos de confidencialidad con la persona designada y suplente
-Modelo de acuerdo de confidencialidad en caso de denuncia para los participantes


Empresa CON representación legal de los trabajadores. Renovación anual

Incluye:

-Protocolo de acoso sexual de su empresa para tener a disposición de las autoridades en caso de inspección
-Información a los trabajadores para publicitar e informar del protocolo.
-Acuerdos de confidencialidad con la persona designada y suplente
-Modelo de acuerdo de confidencialidad en caso de denuncia para los participantes
-En empresas con RLT modelo de acuerdo de negociación del protocolo